Sobre la reeleccion indefinida de las Directivas de las Cajas de Ahorro (Sala Electoral)

 

Ahora bien, del análisis contrastado del contenido del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares con lo que dispone la Enmienda Número 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende claramente que esta última sólo es aplicable a los cargos públicos de elección popular, por lo que la restricción a la reelección en cargos que no son de esa naturaleza, como los cargos directivos de las Cajas de Ahorro, prevista en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, constituye una restricción constitucional y legítima al sufragio pasivo que debe ser respetada y acatada. En ese sentido, esta tesis ya ha sido esbozada por esta Sala Electoral en la sentencia número 77 del 26 de mayo de 2010.

Sobre la Reeleccion Indefinida en las dierctivas de las Cajas de ahorro(word)

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