TERCER MES DE AGUINALDO (Arturo Tremont)

Desde el año 2003, el movimiento de los pensionados ha planteado la necesidad de otorgar un mes adicional de aguinaldo a los pensionados del seguro social.

En el año 1995, durante el gobierno del Dr. Rafael Caldera, el Congreso de la República aprobó la Ley de homologación de las pensiones y jubilaciones al salario mínimo vital (con el voto salvado del partido oficial Convergencia), en la cual se estableció legalmente un mes de aguinaldo y otro adicional, condicionado a los recursos disponibles para ejecutarlo.

Posteriormente, comenzó a pagarse los dos meses, en el mes de noviembre de cada año, sin aplicar el condicionamiento de la ley. Es decir, los pensionados reciben un ingreso de 14 meses de pensión, cada una de ellas pagadas al salario mínimo nacional.

El gobierno nacional emite anualmente un Decreto para el pago de los tres meses de aguinaldo a los empleados y obreros de la Administración Pública Nacional y por extensión a los jubilados y pensionados (por sobrevivencia) de los organismos centralizados y descentralizados del poder ejecutivo.

Los pensionados argumentan que no es justo, pues mientras un jubilado recibe tres meses de aguinaldo y dos más para sumar cinco, si a la vez es pensionado del seguro social; quienes dependen del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sólo reciben dos al año.

Otorgar ese beneficio significa la equidad y solidaridad para 1.826.552 adultos mayores, beneficiarios de las pensiones del sistema de seguridad social.

Un tercer mes de aguinaldo produce un efecto de corrección del valor  de la pensión, sometida anualmente a los vaivenes del costo de la vida y al incesante aumento en los precios de las medicinas recurrentes que todo adulto mayor debe comprar.

Arturo Tremont

rtvoces@yahoo.es

Caracas

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