Sobre los efectos del desitimiento de la oferta real (Sala Civil)

En el caso concreto, la Sala declaró la falta de aplicación de los artículos 263 y 282 del Código de Procedimiento Civil, con base en que el retiro de la oferta después de haber sido rechazada, y ya efectuado el depósito de lo ofrecido, sí constituye un desistimiento, que causa costas de pleno derecho, ya que en esa situación, la oferta se equipara a una demanda, y el rechazo, a su contestación, de manera que al haber retirado la oferente la oferta, debió el juez superior haberla condenado al pago de las costas procesales del procedimiento

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