Sentencia que establece que la preexistencia de una enfermedad no excluye la responsabilidad de las empresas de seguros (Sala Politico-administrativa) Venezuela

 

 En este sentido, la ratificación efectuada por la  Sala Político Administrativa del TSJ, deja suficientemente establecido que las empresas prestadoras del servicio de medicina prepagada ejercen una actividad propia del sector asegurador y que la utilización de cláusulas que regulen en este tipo de contratos de adhesión la figura de las enfermedades o malformaciones preexistentes, nunca podrán ser empleadas como fundamento para incumplir con su responsabilidad ante el ciudadano contratante, a menos que la persona reconozca tal existencia al momento de suscribir el servicio o la empresa realice los protocolos de diagnóstico respectivos que así lo confirmen.
Autor:
  Redacción TSJ

Sentencia que establece que la preexistencia de enfermedad no excluye la responsabilida de la aseguradora (word)

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