No se le puede imponer a la parte la carga de consignar la formalización si no se ha admitido el anuncio en Casación (Sala Social-TSJ-Venezuela) (Comentario Jurisprudencia Laboral.com)

- El criterio imperante era que los recurrentes debían presentar el escrito de formalización ante la Sala de Casación Social independientemente de la admisión del anuncio en Casación. Sin embargo, la Sala acoge el criterio expuesto por la Sala Constitucional en decisión – SC – 801 – 27/07/2010 Caso Eliécer de Jesús Silva Navas contra Petróleos de Venezuela S.A. donde dejó sentado que le es violada al recurrente la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, al imponérsele al recurrente una carga inexistente en la ley procesal que rige la materia, como es que ante el silencio sobre la admisión del recurso de casación interpuesto, debía acudir directamente a la Sala de Casación Social a formalizar el mismo.
- Aunado a este hecho, debe considerarse que la formalización del recurso, como acto que debe realizarse en la Sala de Casación Social, está supeditado al calendario o actividad realizada en ésta, y es práctica reiterada que en el período de receso judicial, se suspenden los lapsos procesales de las actuaciones a realizar en ella, por lo que bajo esta óptica también es tempestiva la actuación de la parte actora
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