Analisis de la Nueva Ley de Proteccion Social al Trabajador y la Trabajadora Cultural- (Aporte del Abog Hector Jaime Martinez)
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Trabajador cultural dependiente: es toda persona natural que realice una actividad cultural o artística, bajo dependencia de otra persona natural o jurídica.
Trabajador cultural no dependiente o por cuenta propia: es aquel que realice una actividad cultural o artística, con fines de lucro, no dependiente de patrono alguno.
Como se ve es el segundo caso no entrarían los que realicen la actividad sin fines de lucro, aun cuando la Ley no aclara si igualmente el beneficiario de la actividad debe ser una institución sin fines de lucro.
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